
La estabilidad laboral reforzada (ELR) es una figura jurídica que protege al trabajador de ser despedido sin que medie una causal objetiva, cuando existen situaciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta por circunstancias que la ley y la jurisprudencia señalan. La Corte Constitucional se ha pronunciado acerca del derecho a la ELR, el cual consiste en la garantía que tiene todo trabajador de permanecer en el empleo y de obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa relevante que justifique el despido.
Existen distintos fueros que abarcan la estabilidad laboral reforzada, dentro de los cuales se encuentran los fueros sindical y circunstancial. Ambos confluyen en materia de derecho colectivo, pero su aplicación y la forma en que se activan son distintas. Estas son sus diferencias.
El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) define el fuero sindical como una garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones laborales, ni trasladados sin una justa causa, que deberá estar previamente calificada por un juez. El artículo siguiente establece los trabajadores que gozan de este fuero, que son: 1) fundadores de un sindicato, 2) trabajadores que ingresen al sindicato antes de su inscripción en el registro sindical, 3) los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación, 4) los miembros de los comités seccionales y 5) 2 miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Por su parte, el fuero circunstancial es aquel que se activa cuando los trabajadores, sindicalizados o no, presentan un pliego de peticiones en el que se encuentren incluidos. Este fuero opera desde el momento de la presentación de las peticiones hasta que se resuelva el conflicto colectivo de trabajo conforme a los plazos establecidos en la ley, los cuales son: 1) hasta la firma de la convención o pacto colectivo, 2) hasta la ejecutoria del laudo arbitral cuando no se supere la etapa de arreglo directo o 3) hasta que se produzca la terminación anormal del conflicto colectivo.
En síntesis, la diferencia entre estas figuras es que el fuero sindical opera por el hecho de pertenecer al sindicato, mientras que el fuero circunstancial aplica para todos los trabajadores que se encuentren incluidos dentro del pliego de peticiones, independientemente de su vinculación a la asociación sindical.
Es importante mencionar que el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) establece, en sus artículos 293 y siguientes, el trámite para solicitar la autorización del levantamiento del fuero sindical y circunstancial.